Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Modificaciones Impositivas. Reglamentación.
Se reglamenta la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva dispuesto por la Ley (P.E.) 27.541.
En lo referido a las Contribuciones Patronales, en los casos de contratos a tiempo parcial, la detracción se hará en forma proporcional al tiempo trabajo en el que la misma no podrá superar las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa.
Respecto del Impuesto a sobre los Bienes Personales, se establece la siguiente escala diferencial, correspondiente a los bienes situados en el Exterior:
Valor total de los bienes del país y del exterior | El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el % | |
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Asimismo, se define por “repatriación” al ingreso al país hasta el 31/03/2020 de moneda extranjera o los importes generados por la realización de activos financieros situados en el exterior de personas físicas o sucesiones indivisas.
Quedan exceptuados del pago de esta alícuota diferencial aquellos contribuyes que repatrien activos financieros y/o efectivo por un total de al menos 5% del valor total de los bienes situados en el exterior hasta el 31/03/2020.
Este beneficio será de aplicación siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan en entidades financieras del país hasta el 31/12 del año en que se haya realizado el ingreso al país de los mismos.
En materia del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País), se dispone que las operaciones correspondientes a cambios de divisas efectuados por las entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario estarán alcanzadas por el impuesto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
Por otro lado, se suspende la aplicación y pago de este impuesto para las adquisiciones de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes y se establece una alícuota del 8% para el pago de obligaciones vinculadas con Servicios Digitales.
En cuanto a la Tasa de Estadística se fijan hasta el 31/12/2020, los siguientes topes máximos correspondientes a las Tasa de Estadística para las importaciones definitivas para consumo:
Base imponible | Monto máximo a percibir en concepto de Tasa de Estadística |
Menor a U$D 10.000, inclusive | U$D 180 |
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive | U$D 3.000 |
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive | U$D 30.000 |
Mayor a U$D 1.000.000 | U$D 150.000 |
Asimismo, se mantienen las exenciones de pago de Tasa de Estadística para todas las operaciones encuadradas en regímenes especiales.
Por otro lado, se prorroga hasta el 31/12/2020 la Tasa de Estadística del 0% dispuesta por el Decreto (P.E.) 361/2019 respecto de la importación de ciertos bienes de capital utilizables en la refinación de hidrocarburos, ciertos bienes importables y las destinaciones suspensivas de importación temporaria.
Adicionalmente se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación de la Tasa de Estadística dispuesta por el Decreto (P.E.) 37/1998, la cual fijaba una alícuota del 0,50% respecto de las importaciones y exportaciones, ya sea en forma definitiva o parcial, susceptibles de aplicar los Servicios estadísticos por parte de la Administración Nacional de Aduanas.
En cuanto a los Derechos de Exportación de Servicios, se disminuye de 12,00% a 5,00% el Derecho de Exportación para las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Además, se deroga el Artículo 2 del Decreto (P.E.) 1201/2018 el cual fijaba un tope al derecho de exportación de $4 por cada USD para este tipo de operaciones.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 29/12/2019 con excepción de:
- Las contribuciones patronales cuya entrada en vigencia y aplicación es a partir de los vencimientos que operen a partir del 23/12/2019.
- El Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (País) cuya aplicación es a partir del 23/12/2019.
- La Tasa de Estadística y Derechos de Exportación cuya aplicación es a partir del 01/01/2020.