Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Modificaciones Impositivas. Reglamentación.

 

Se reglamenta la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva dispuesto por la Ley (P.E.) 27.541.

En lo referido a las Contribuciones Patronales, en los casos de contratos a tiempo parcial, la detracción se hará en forma proporcional al tiempo trabajo en el que la misma no podrá superar las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa.

Respecto del Impuesto a sobre los Bienes Personales, se establece la siguiente escala diferencial, correspondiente a los bienes situados en el Exterior:

Valor total de los bienes del país y del exterior El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagará el %
Más de $ a $
0 3.000.000, inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80
18.000.000 En adelante 2,25

 

Asimismo, se define por “repatriación” al ingreso al país hasta el 31/03/2020 de moneda extranjera o los importes generados por la realización de activos financieros situados en el exterior de personas físicas o sucesiones indivisas.

Quedan exceptuados del pago de esta alícuota diferencial aquellos contribuyes que repatrien activos financieros y/o efectivo por un total de al menos 5% del valor total de los bienes situados en el exterior hasta el 31/03/2020.

Este beneficio será de aplicación siempre y cuando los fondos repatriados permanezcan en entidades financieras del país hasta el 31/12 del año en que se haya realizado el ingreso al país de los mismos.

En materia del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País), se dispone que las operaciones correspondientes a cambios de divisas efectuados por las entidades financieras por cuenta y orden del adquiriente, locatario o prestatario estarán alcanzadas por el impuesto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.

Por otro lado, se suspende la aplicación y pago de este impuesto para las adquisiciones de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes y se establece una alícuota del 8% para el pago de obligaciones vinculadas con Servicios Digitales.

En cuanto a la Tasa de Estadística se fijan hasta el 31/12/2020, los siguientes topes máximos correspondientes a las Tasa de Estadística para las importaciones definitivas para consumo:

 

Base imponible Monto máximo a percibir en concepto de Tasa de Estadística
Menor a U$D 10.000, inclusive U$D 180
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive U$D 3.000
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive U$D 30.000
Mayor a U$D 1.000.000 U$D 150.000

 

Asimismo, se mantienen las exenciones de pago de Tasa de Estadística para todas las operaciones encuadradas en regímenes especiales.

Por otro lado, se prorroga hasta el 31/12/2020 la Tasa de Estadística del 0% dispuesta por el Decreto (P.E.) 361/2019 respecto de la importación de ciertos bienes de capital utilizables en la refinación de hidrocarburos, ciertos bienes importables y las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

Adicionalmente se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación de la Tasa de Estadística dispuesta por el Decreto (P.E.) 37/1998, la cual fijaba una alícuota del 0,50% respecto de las importaciones y exportaciones, ya sea en forma definitiva o parcial, susceptibles de aplicar los Servicios estadísticos por parte de la Administración Nacional de Aduanas.

En cuanto a los Derechos de Exportación de Servicios, se disminuye de 12,00% a 5,00% el Derecho de Exportación para las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Además, se deroga el Artículo 2 del Decreto (P.E.) 1201/2018 el cual fijaba un tope al derecho de exportación de $4 por cada USD para este tipo de operaciones.

Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 29/12/2019 con excepción de:

  • Las contribuciones patronales cuya entrada en vigencia y aplicación es a partir de los vencimientos que operen a partir del 23/12/2019.
  • El Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (País) cuya aplicación es a partir del 23/12/2019.
  • La Tasa de Estadística y Derechos de Exportación cuya aplicación es a partir del 01/01/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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