Impuesto a las Ganancias. Incremento de las deducciones personales desde el 01/01/2016. Aplicación para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros. Reglamentación.
Se establece la derogación del Decreto (P.E.) 1242/2013, el cual establecía un incremento en las deducciones personales hasta el límite de la ganancia neta sujeta a impuesto para los sujetos que hubieran percibido, entre los meses de enero a agosto de 2013, remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales.
Por otra parte, se dispone el incremento de las deducciones personales dispuestas en los incisos a), b) y c) del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, desde el día 01/01/2016, cuyos importes anuales, son los que a continuación se detallan:
Mínimo no imponible: $ 42.318.
- Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 39.778.
- Hijos: $ 19.889.
- Otras cargas: $ 19.889.
- Deducción especial: $ 42.318.
En virtud de las citadas modificaciones, se establece en $ 203.126 el monto de la deducción especial incrementada para las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones, retiros, conforme se indica en los incisos a), b) y c) del Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las disposiciones del presente Decreto tienen vigencia desde el 23/02/2016 y son de aplicación para incrementar los importes deducibles en concepto de mínimo no imponible y cargas de familia con efecto a partir del 01/01/2016.