Impuestos Internos. Vehículos Automotores Terrestres. Modificaciones.
Se establecen nuevos valores a partir de los cuales se deja sin efecto el Impuesto Interno sobre los vehículos automotores para aquellas operaciones realizadas a partir del 1 de Julio del 2015 inclusive.
Adicionalmente, se modifican las alícuotas aplicables a las operaciones que superen los montos indicados en la norma y se establece una alícuota especial cuanto se trate de bienes de producción nacional.
A continuación detallamos los importes y las alícuotas modificadas por la mencionada norma:
- Bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar y los chasis con motor y motores de los vehículos citados:
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- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $225.000: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) entre $225.000 y $278.000: 10% para bienes de producción nacional y 30% para los bienes importados.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $278.000: 30% para bienes de producción nacional y 50% para los bienes importados.
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- Motociclos y velocípedos:
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- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $39.700: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) entre $39.700 y $71.000: 10% para bienes de producción nacional y 30% para los bienes importados.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $71.000: 30% para bienes de producción nacional y 50% para los bienes importados.
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- Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda:
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- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $177.000: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) entre $177.000 y $313.000: 10% para bienes de producción nacional y 30% para los bienes importados.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $313.000: 30% para bienes de producción nacional y 50% para los bienes importados.
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- Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes:
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- Precio de venta (sin considerar impuestos) inferior a $225.000: Exentos.
- Precio de venta (sin considerar impuestos) mayor a $25.000: 50%.
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Las disposiciones establecidas en la presente norma tienen vigencia desde el 3 de Julio del 2015, y son de aplicación para los hechos imponibles generados a partir del 1 de Julio del 2015 y hasta el 31 de Diciembre del 2015.