Impuesto a las Ganancias. Deducciones Personales. Mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. Incremento.
Por medio del presente Decreto se establece un incremento en el importe de las deducciones personales definidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los nuevos importes son los siguientes:
- Mínimo no Imponible para residentes en el país: $15.552
- Cargas de familia: siempre que sean residentes en el país y con ingresos inferiores al mínimo no imponible:
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- Cónyuge: $17.280
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- Hijo/a, Hijastro/a menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $8.640
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- Por cada descendiente en línea recta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; ascendiente; hermano /a; suegro /a; suegro/a; yerno; nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $6.480.
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- Deducción especial: hasta $15.552.
Las disposiciones del presente Decreto tienen vigencia a partir del 05/03/2013 y son de aplicación desde el 01/03/2013.