Promoción de la industria del software. Modificaciones mediante L. 26.692. Reglamentación.
Se reglamenta la Ley 26.692, que estableció un nuevo Régimen de Promoción de la Industria del Software al modificar la Ley 25.922 que reguló el régimen original.
A continuación, destacamos las disposiciones más sobresalientes de la norma en cuestión, referidas al nuevo régimen:
- Se entiende que una persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, cuando más del 50% de sus actividades se encuentren comprendidas en el Art. 4 de la Ley 25.922.
Para cumplir dicho requisito, el Decreto establece que se deberá cumplimentar con las siguientes disposiciones:
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- Que la facturación anual de las actividades beneficiadas por el régimen de promoción represente más del 50% de la facturación anual total del beneficiario.
- Que la cantidad anual de empleados afectados a las actividades beneficiadas por el régimen de promoción represente más del 50% de la cantidad anual total de empleados del beneficiario.
- Que la masa salarial anual de los empleados afectados a las actividades beneficiadas por el régimen de promoción represente más del 50% de la masa salarial anual total que abonó el beneficiario en igual período.
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El período contemplado para el cumplimiento de las 3 condiciones mencionadas precedentemente corresponde a los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.
Se establece que se entenderá por actividad a todos los procesos tendientes a la obtención de productos y/o prestación de servicios desarrollados por personas jurídicas, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.
- Se enuncian las actividades amparadas (en razón de la brevedad nos remitimos al artículo 5 del presente decreto para su consideración).
- Por otra parte se establecen las siguientes condiciones para permanecer en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos:
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- Mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
- Verificar el cumplimiento de 2 de las siguientes 3 condiciones exigidas en el Régimen, de acuerdo a los siguientes criterios:
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- Los gastos anuales efectivamente realizados en investigación y desarrollo de software deben representar como mínimo el 3% del gasto total anual de las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, hasta 2015. A partir del año 2016 dicho porcentual sufre un incremento según el tipo de empresa.
- Para la acreditación de la norma de calidad reconocida, aplicable a los productos o procesos de software o el desarrollo de actividades tendientes a su obtención se admitirá como válidas las certificaciones realizadas en curso de obtención por las entidades certificadoras ante el Organismo Argentino de Acreditación.
- Existencia de un nivel mínimo de exportaciones de software y servicios informáticos en el marco del régimen, condición que se cumplirá, cuando las ventas anuales al exterior representen como mínimo el 8% de las ventas anuales totales en actividades definidas en la norma.
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A partir del año 2016, los niveles de ventas mínimas de software de producción propia al exterior realizadas por el beneficiario sufre un incremento según el tipo de empresa.
El período contemplado para el cumplimiento de las 3 condiciones mencionadas precedentemente corresponde a los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.
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- Presentación de un certificado de exportador de servicios emitido por la AFIP.
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- El plazo establecido para la inscripción en este nuevo registro, para aquellos inscriptos en el registro anterior, será de 90 días hábiles desde la publicación del formulario respectivo.
Aquellos que no ejerzan dicha opción, conservarán los beneficios que les fueron otorgados en los términos en los que concibieron originalmente. A partir del 17 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, sólo gozarán de los beneficios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, aquellas personas jurídicas que hubieran optado por la inscripción al nuevo registro.
Por otra parte, la aceptación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, de la respectiva solicitud de inscripción al Registro implicará para cada beneficiario la extinción de las franquicias promocionales en forma, plazos, y condiciones en que fueron originariamente concedidas en el marco de la ley 25.922.
- Adicionalmente, es importante destacar las siguientes consideraciones respecto a la aplicación de los diversos beneficios:
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- La estabilidad fiscal tendrá vigencia para cada beneficiario a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y no alcanzará a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones.
La carga tributaria total, amparada por el beneficio de la estabilidad fiscal, será la que surja a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro mencionado, conforme a las normas legales vigentes en ese momento.
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- Cuando los beneficiarios desarrollen otro tipo de actividades además de las promocionadas, los beneficios solo se aplicarán a las actividades incluidas en la promoción.
- El Bono Crédito Fiscal se fijará en un valor fijo y uniforme del 70% durante el primer año. A partir del segundo año, la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria determinará anualmente el porcentaje a ser asignado al beneficiario en base al cumplimiento por parte del mismo a los requisitos establecidos en la ley promocional y su reglamentación.
Dicho bono, podrá ser aplicado para la cancelación del Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta que su porcentaje no podrá ser mayor al coeficiente de exportación de software y servicios informáticos informado por los mismos en carácter de declaración jurada.
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- A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que declara inscriptos a los beneficiarios en el Registro, éstos podrán obtener de parte de la AFIP constancia de no retención/percepción en el IVA.
- La reducción del 60% del Impuesto a las Ganancias sobre las actividades sujetas a promoción, será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado Registro.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera; con excepción de las ganancias de fuente extranjera atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia y serán de aplicación a partir del 16/09/2013.