Impuestos Internos. Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros.
Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a Impuestos Internos sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros.
De esta manera, se mantiene la alícuota del diez por ciento (10 %) durante todo el 2012 para:
- Los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, concebidos para el transporte de personas (excluidos autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancias y coches celulares), los preparados para acampar y los chasis con motor y motores de los vehículos señalados, cuando la operación de venta sea superior a $ 150.000
- Los motociclos y velocípedos con motor, cuando las operaciones de venta son superiores a $ 22.000
Por último, queda transitoriamente sin efecto durante el período 2012, el impuesto sobre los automotores y motores gasoleros para aquellas operaciones iguales o menores a $ 150.000, mientras que si superan dicho importe, se gravarán con una alícuota del 12,5%.