Programa de Asistencia al Trabajo. Actualización de condiciones y aclaratoria de conceptos.
Se dispone la adopción de las medidas recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. Asimismo, se aclara el alcance de las limitaciones establecidas a los beneficiarios del mencionado programa establecido por la Decisión Administrativa (JGM) 817/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020).
Entre las recomendaciones adoptadas se destacan:
- Incluir en la plantilla de personal para la liquidación de los salarios complementarios, a las extinciones de vínculos laborales ocurridas hasta el día 26/05/2020, inclusive.
- AFIP podrá determinar, en aquellos casos en que empleadores del Programa ATP cuenten con aportes que alcancen sólo a una parte de su personal, a los trabajadores que no se encuentren alcanzados por estos, y a pre-liquidarles el salario complementario.
- Extensión del beneficio de créditos a tasa cero hasta el día 30/06/2020, inclusive.
Asimismo, se aclara que, las limitaciones dispuestas a los beneficiarios tendrán vigencia no sólo durante el ejercicio comercial de su otorgamiento, sino que también, en el caso de empleadores que contarán con más de 800 trabajadores al 29/02/2020, durante los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio, para el supuesto de remuneraciones devengadas en abril de 2020. Aplicará igual plazo, respecto de las remuneraciones de mayo de 2020, para aquellos beneficiarios que no alcanzaran dicha cantidad de personal al 29/02/2020.
Finalmente, se indica que para aquellos beneficiarios que superaran el mínimo de personal anteriormente indicado y que hubieran recibido los beneficios correspondientes al mes de mayo de 2020, la extensión en la aplicación de las limitaciones será por los 24 meses posteriores al cierre del ejercicio en el que el beneficio ha sido concedido.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 03/06/2020 y son de aplicación a partir del 02/06/2020.