Programa de Asistencia al Trabajo y la producción (ATP). Adecuaciones.
La Jefatura de Gabinete de Ministros adopta nuevas medidas recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Entre las medidas adoptadas, se destacan las siguientes:
- Se incorpora la actividad “Servicios de organización, dirección, y gestión de prácticas deportivas en clubes”.
- Se dispone que el salario complementario será de aplicación para aquellos empleados que tengan hasta 5 empleos.
- Se establece, para el caso de trabajadores con pluriempleo, que el salario complementario deberá ser el 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondiente al mes de febrero, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente de dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Asimismo, el beneficio determinado deberá atribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio.
- Se limita el salario complementario a trabajadores cuya remuneración bruta devengada durante el mes de marzo resulte inferior a los $ 250.000.
- Respecto al beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por los salarios devengados durante el mes de mayo, se dispone que solamente alcanzara a aquellas empresas que prestan actividades incorporadas al ATP.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 25/05/2020.