Programa de Asistencia al Trabajo. Solicitud del mes de mayo 2020. Limitaciones.
Se establecen limitaciones para los sujetos que deseen obtener los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo -ATP- durante el mes de mayo de 2020 en caso de acceder al beneficio del sueldo complementario.
Las mencionadas limitaciones son las siguientes:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Recordamos que estas limitaciones ya se encontraban vigentes para la solicitud de abril 2020 en el caso de empleadores con más de 800 empleados en su nómina. Sin embargo, la presente normativa extiende la limitación para realizar estas operaciones, para el ejercicio en curso y los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, incluso por los resultados acumulados anteriores.
Para las compañías con 800 empleados o menos (siempre al 28/02/2020) las limitaciones aplicarían a partir de la solicitud de mayo, por el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, incluso por los resultados acumulados anteriores.
Por último, la normativa relacionada aclara que en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses (24 en caso de las compañías de más de 800 empleados), antes indicado.
Las disposiciones de la presente decisión administrativa entran en vigencia y son de aplicación a partir del 18/05/2020.