Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Salario Complementario del mes de mayo. Cálculo del Beneficio.
Se adoptan las nuevas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, en materia del beneficio del salario complementario del período mayo 2020.
En este sentido, se establece que para proceder al cálculo del beneficio del salario complementario del mes de mayo, se deberá tomar como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Asimismo, se fija como criterio para la admisibilidad de la solicitud del beneficio, la comparación de la facturación del mes de abril de 2019 y abril de 2020. Las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 01/05/2019 deberán realizar la comparación con el mes de diciembre de 2019.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia desde el 12/05/2020 y son de aplicación a partir del 08/05/2020.