Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Recomendaciones surgidas a partir de informes técnicos en el marco de la emergencia epidemiológica. Aprobación.
Se aprueba una serie de recomendaciones incluidas en varios informes técnicos, entre ellas la ampliación de actividades beneficiadas en el marco del Decreto (PE) 332/2020 (Ver Nuestro Tax Report N° 147 del mes de marzo de 2020-, créditos a tasa cero para sujetos del Régimen Simplificado -Monotributo-, y aclaraciones respecto al funcionamiento del salario complementario.
Entre las nuevas actividades beneficiadas incluidas en el ATP se destacan:
- 464211 – Venta al por mayor de libros y publicaciones.
- 464340 – Venta al por mayor de productos veterinarios.
- 464610 – Venta al por mayor de muebles excepto de oficina.
- 465610 – Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas.
- 465690 – Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria y el comercio.
- 475410 – Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho.
- 711001 – Servicios relacionados con la construcción.
- 711009 – Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico.
- 941100 – Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.
- 941200 – Servicios de organizaciones profesionales.
- Varios códigos de actividad referidos a obras civiles, reparaciones, instalaciones y preparación de suelos para obras.
Respecto al beneficio de crédito tasa cero para sujetos del Régimen Simplificado -Monotributo-, se establece que el mismo podrá solicitarse siempre que se trate de contribuyentes comprendidos en las categorías “A” a “K”. Cabe mencionar que el mismo podrá solicitarse aun cuando sean beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
El crédito deberá solicitarse a través de la página de la AFIP, informando el monto de crédito requerido y los datos de la tarjeta de crédito en la cual se solicita la acreditación. El monto de crédito otorgado dependerá de la de la situación particular de cada contribuyente.
Cabe mencionar que el mencionado crédito también estará disponible para los trabajadores autónomos aportantes al SIPA siempre que, entre otras condiciones, no se encuentren adheridos al Régimen Simplificado -Monotributo- o integren el directorio de sociedades comerciales.
Por último, en cuanto al beneficio del sueldo complementario, se aclara que el mismos será depositado directamente en la cuenta bancaria del trabajador o trabajadora. Asimismo, se establece que, de no contar con una cuenta bancaria, no se podrá acceder al mencionado beneficio.
Las disposiciones de esta resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 26/04/2020.