Programa ATP. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario complementario. Crédito a tasa subsidiada. Programa REPRO II. Contribuciones patronales. Extensión y Adecuaciones.
La Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -Programa ATP-, respecto de los importes devengados durante el mes de noviembre de 2020.
En ese sentido, en lo que respecta a las contribuciones destinadas al SIPA, se establece que las empresas cuya actividad que se encuadren como critica obtendrán una reducción del 95% del pago de las contribuciones mientras que el resto que no hayan tenido tal adversidad obtendrán una prórroga para su pago, en la medida que estas últimas soliciten el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.
En relación al Salario Complementario, se establece que solamente podrán acceder aquellas empresas cuya actividad se encuentre incluida en la nómina de actividades afectadas en forma crítica. Adicionalmente deberán demostrar una variación nominal de facturación interanual negativa entre el mes de octubre de 2019 y octubre de 2020, a excepción de las compañías del sector de salud, cuya variación interanual podrá ser hasta un 35% positiva.
Por otra parte, se establecen limitaciones para aquellas empresas cuya actividad no esté clasificada como actividad critica, en el cual, solamente podrán optar por elegir el Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del programa REPRO II.
Cabe aclarar que, el programa REPRO II se estableció a través de la Resolución (MTESS) 938/2020, como una herramienta complementaria al programa ATP y con una vigencia de 2 meses. Este consistía en otorgar una suma mensual de $ 9.000 a cada trabajador y en la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Sin embargo, se dispone que aquellos contribuyentes que soliciten el ingreso al mencionado programa no podrán solicitar el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, aun cuando les sea rechazada su solicitud.
Adicionalmente, aquellos que se hubieran inscripto en el programa REPRO II para los salarios devengados en noviembre/2020, no podrán inscribirse al programa ATP para el mes de diciembre/2020.
Por otra parte, en lo referente al Crédito a Tasa Subsidiada, solamente podrán solicitarlo aquellas empresas cuya la nómina de empleados sea inferior a 800 y posean una variación de facturación nominal interanual octubre 2019 – octubre 2020 superior a 0% e inferior al 35%.
Sin embargo, se dispone que, si la variación nominal de facturación interanual es negativa podrán obtener este beneficio sin tener en cuenta la nómina de empleados.
A su vez, el crédito presentará las siguientes condiciones:
- El monto teórico máximo será de 120% del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador que integre la nómina al 31/10/2020. Cabe aclarar que el salario mínimo, vital y móvil es de $ 18.900.
- La tasa de interés dependerá de la variación nominal interanual de la facturación. Si la variación es negativa la tasa será una TNA del 27% mientras que, si la variación es igual o mayor a 0%, será una TNA del 33%.
- El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses desde la acreditación de dicho crédito.
Las disposiciones de la presente decisión administrativa entran en vigencia y son de aplicación a partir del 20/11/2020.