Programa ATP. Período septiembre 2020. Extensión.
Se adoptan las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción tendientes a extender los beneficios establecidos en el Decreto (PE) 332/2020 para el período de septiembre de 2020.
Entre ellas, destacamos las siguientes:
- Programa ATP. Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre de 2020.
- Ampliación nómina de actividades afectadas en forma crítica. Se incluyen los sectores de actividades relacionadas con el turismo de bodegas, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y otros servicios ligados al transporte aéreo.
- Salario complementario. Se modifica el cálculo del salario complementario para los trabajadores de las actividades afectadas en forma crítica.
Asimismo, se establece que la variación negativa se deberá determinar comparando los períodos agosto 2019 con agosto 2020. En el caso de las empresas que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación deberá hacerse con el mes de diciembre 2019.
Por último, para las empresas que hayan iniciado actividad a partir del 01/12/2019, no será necesaria la comparación para acceder al beneficio.
- Contribuciones patronales destinadas al SIPA. Se extiende al mes de septiembre de 2020 el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para las actividades catalogadas como “críticas”.
Asimismo, las actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de dichas contribuciones.
- Crédito a tasa subsidiada. Se extiende el beneficio al mes de septiembre de 2020. A su vez, se establecen las siguientes condiciones:
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- El beneficio alcanzará a las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12/03/2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.
- El beneficio se otorgará siempre que se verifique una variación nominal interanual entre el 0% y 40%, ambos inclusive. Dicha variación se calculará teniendo en cuenta el criterio explicado anteriormente para el Salario Complementario.
- La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de agosto no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de septiembre de 2020.
- Se establece un plazo de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y una tasa nominal anual del 15%.
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Las disposiciones de la presente Decisión Administrativa entran en vigencia y son de aplicación a partir del 28/09/2020.