Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP-. Salario complementario. Contribuciones patronales. Prorroga.
Se establecen precisiones para que los empleadores, desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, puedan obtener los beneficios con respecto al salario complementario y las contribuciones devengadas en el mes de julio de 2020, que se establece en el Decreto 332/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 148 del mes de abril de 2020).
En este sentido, se dispone que los interesados deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa entre el mes de junio de 2019 y junio de 2020, no aplicando este requisito para las empresas que inicien actividad a partir del 01/12/2019.
Respecto de las remuneraciones a bonificar, se establece que la referencia será la masa salarial devengada durante mayo 2020, debiendo detraer de la base de cálculo las extinciones laborales que se dieron hasta el 27/07/2020
Asimismo, se prorroga el beneficio respecto a las contribuciones destinadas al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). Recordamos que el mismo implica que las empresas que hayan sufrido una disminución critica de su actividad obtendrán una reducción del 95% de estas contribuciones mientras que las que no hayan tenido tal adversidad (en los términos que dispone la reglamentación) obtendrán una prórroga en su ingreso.
Por otro lado, mencionamos que se mantienen las mismas limitaciones dispuestas para aquellos que accedieron al beneficio durante el período devengado mayo de 2020 y junio de 2020, las cuales son:
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Estas restricciones, aplican por 12 meses luego de cerrado el ejercicio económico donde se obtuvo el beneficio cuando son empresas con menos de 800 empleados al 29/02/2020 y 24 meses cuando poseen más de 800 empleados a esa fecha.
Sin embargo, para estas últimas, se agrega que los miembros de los órganos de administración no podrán incrementar sus honorarios, anticipos y/o salarios más de un 5% respecto del ultimo monto que se hubiese establecido. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Por último, se extiende hasta el 30/09/2020 los beneficios a tasas subsidiadas dispuestos en el mencionado decreto, pudiéndose solicitar en el mismo servicio que el de los beneficios del punto anterior y en las mismas fechas.
Las disposiciones de la presente decisión entran en vigencia desde el 29/07/2020 y son de aplicación a partir del 28/07/2020.