Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Salario Complementario del mes de junio. Inscripción.
Se establece la continuidad del beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los sueldos devengados en el mes de junio.
En ese sentido, se dispone que, para acceder al beneficio, la AFIP comparará la facturación entre los periodos de 05/2019 y 05/2020 y será admisible en aquellos casos en donde la variación del período 05/2020 con la del período 05/2019 no supere un 5%.
Para aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019, la comparación del período 05/2020 se realizara con la facturación del mes 12/2019. En cuanto a todas aquellas empresas que iniciaron su actividad desde el 01/12/2019 en adelante, no se realizara la comparación.
En lo que respecta a la remuneración del ATP, indicamos que el mismo será respecto del 50% salario neto del trabajador que resulte de aplicar el 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril/2020.
No obstante, el resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con excepción de los trabajadores ubicados en el Área Metropolitana De Buenos Aires (AMBA), el Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro, el Departamento de Rawson de la Provincia de Chubut y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano, en donde el resultado obtenido en el párrafo anterior no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.
A su vez, se dispone que, a efectos del cómputo de la plantilla de personal, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24/06/2020, inclusive, y no serán beneficiarios del ATP aquellos empleados con una remuneración bruta superior a los $ 140.000.
Por otro lado, mencionamos que se mantienen las mismas limitaciones dispuestas para aquellos que accedieron al beneficio durante el período devengado mayo/2020, las cuales son:
- No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Sin embargo, para aquellas empresas que accedan al beneficio y posean más de 800 empleados al 29/02/2020, se agrega que los miembros de los órganos de administración no podrán incrementar sus honorarios, anticipos y/o salarios más de un 5% respecto del ultimo monto que se hubiese establecido. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Por último, se establece que la reducción de 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA se mantendrá vigente para aquellas actividades que se consideren criticas mientras que para el resto de las actividades se mantendrá la postergación del pago.
Las disposiciones de la presente decisión entran en vigencia el 27/06/2020 y son de aplicación desde el 25/06/2020