Procedimiento. Incremento en las tasas de Intereses Resarcitorios y punitorios.
Se establece que la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y multas devengará, sin necesidad de interpelación alguna y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés resarcitorio del 3% mensual.
Adicionalmente, se dispone que en caso de que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivas las obligaciones fiscales, se devengara un interés punitorio, desde la fecha de vencimiento de la obligación insatisfecha hasta su efectivo pago, del 4%. Esta tasa también aplicara para las deudas en discusión administrativa.
Cabe mencionar que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, la tasa de interés resarcitorio era de 2%, mientras que la de punitorios se establecía en 3%.
La presente resolución tiene vigencia desde el 04/10/2014 y es de aplicación a partir del 01/11/2014.