Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Operaciones a través de sitio web. Creación.
Se establece un régimen especial de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe por medio de una plataforma virtual y/o digital.
Al respecto, los sujetos obligados a actuar como agentes son aquellos sujetos que presten servicios de administración, gestión o procesamiento de pagos por cuenta y orden de terceros, en la medida que utilicen cualquier medio de plataforma y/o aplicaciones digitales.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención, aquellos que revisten la calidad de contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sean locales o alcanzados por el Convenio Multilateral.
Asimismo, serán sujetos pasibles, aquellos que no revistan condición de contribuyente frente al impuesto pero que realicen de forma habitual estas operaciones, esto es, realizar al menos 10 operaciones, por un monto total superior a $20.000, durante el transcurso del mes.
La retención se realizará en el momento en que el agente efectué la rendición periódica de pago o la liquidación de sus servicios prestados al cliente/vendedor, debiendo emitir un comprobante donde se detalle el importe y la alícuota aplicada.
Se establece que la base imponible será el importe total de pago, entendiéndose por tal, a aquella base que surge del sujeto titular o administrador de la plataforma virtual o sobre el monto en el cual se calcula la rendición de sus servicios, el que fuere mayor.
Se fija un monto mínimo de retención de $500 y las siguientes alícuotas:
- 2,00% para aquellos sujetos que sean contribuyentes locales y de convenio.
- 2,50% para aquellos que no puedan acreditar su condición frente al impuesto.
La retención, para el sujeto pasible, tendrá el carácter de pago a cuenta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por último, se dispone que los agentes deberán declarar las retenciones realizadas, aun cuando hubiera operaciones no alcanzadas, a través del sistema SIRCAR, de acuerdo al cronograma de vencimientos y bajo el concepto 02 “Administradores de sistemas de pago”.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 29/05/2020 y son de aplicación a partir del 01/06/2020.