Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Exclusiones.
Se establece que los contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral estarán excluidos del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos por:
- Créditos que se originen en rescates de Fondos comunes de Inversión y en operaciones de títulos, letras, bonos, obligaciones y papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, siempre que se hayan suscriptos con fondos previamente acreditados en cuentas en nombre del mismo titular.
- Créditos hipotecarios y subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 21/03/2017.