Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de promoción cultural. Incentivo fiscal.
Se crea un régimen de promoción cultural cuyo objeto es fomentar e incentivar la actividad privada en la financiación de proyectos culturales a través de la figura de mecenazgo, entendiendo como tal a aquellos actos de patrocinio y donación de bienes muebles o inmuebles para el estímulo, ejecución y promoción de actividades culturales, realizados por personas físicas y jurídicas, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y servicios culturales.
Cabe destacar que la norma prevé que un porcentaje de los montos correspondientes a actos de donación o patrocinio serán considerados pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que el donante o patrocinante deba abonar en dicho año.
La presente norma tiene vigencia desde el 5 de Diciembre del 2014 y es de aplicación a partir del 6 de Diciembre del 2014.