Corrientes Ley (Corrientes) 6249 – B.O.

Ley Tarifaria 2014. Aprobación. Modificación de alícuotas.

 

La norma en cuestión estipula las alícuotas y valuaciones fiscales para el ejercicio 2014.

Se establece en 2,9% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales.

Por otro lado, las actividades de construcción, servicios de transporte y logística, venta  mayorista y minorista, excepto de tabaco, cigarrillos y cigarros, se regirán por el régimen general.

Adicionalmente, las alícuotas aplicables al resto de las actividades fueron incrementadas, en general, entre el 0,15% y 0,4%.

La presente ley tiene vigencia a partir del 16/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.

Los principales incrementos de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos brutos se detallan a continuación:

  • del 1% al 1,15% para las actividades primarias.
  • del 1,5% al 1,75% las alícuotas especiales de las siguientes actividades:
      • Generación y Transporte de Energía.
      • Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos.
      • Fabricación de productos textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
      • Industria de la madera y productos de la madera.
      • Fabricación de papel y productos de papel.
      • Imprentas y editoriales.
      • Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos, derivados del petróleo y del carbón de caucho y de plástico.
      • Fabricación de productos minerales no metálicos.
      • Industrias metálicas básicas.
      • Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
      • Fabricación de medicamentos.
      • Otras industrias manufactureras no mencionadas en los puntos anteriores

Los ingresos provenientes de las actividades enumeradas precedentemente quedarán gravados a alícuota 0%, siempre y cuando tales actividades se desarrollen en establecimientos productivos ubicados en la provincia, el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal freten a la Dirección General del Rentas y los ingresos no provengan de operaciones con consumidores finales.

  • Del mismo modo, pasan del 2,5% al 2,9% las alícuotas de:
      • Distribución de energía eléctrica
      • Suministro de vapor y agua caliente;
      • Captación, depuración y distribución de agua.
      • Servicios Relacionados con la Impresión.
      • Reproducción de grabaciones.
      • Servicios de reparación.
      • Servicios agrícolas y pecuniarios,
      • Servicios para la caza y la pesca.
      • Servicios Forestales
      • Extracción de productos forestales de bosques nativos o cultivados.
  • Con respecto a las actividades de Intermediación y Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, la alícuota aplicable se eleva del 4,1% al 4,7%.

Por otra parte, se fija una alícuota del 7% para actividades financieras y del 11,5% para servicios de salones de baile, discoteca, hoteles alojamientos y similares.

Los ingresos de la actividad de comercialización mayorista de medicamentos, quedarán gravados al 1,75% siempre que la actividad se desarrolle en establecimientos ubicados en la Provincia de Corrientes y el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal.

Cabe señalar, que tributarán la alícuota general del 2,9% quienes realicen actividades de reparación de bienes, aunque la elaboración, fabricación o construcción de los mismos haya estado a su cargo.