Ley Tarifaria 2014. Aprobación. Modificación de alícuotas.
La norma en cuestión estipula las alícuotas y valuaciones fiscales para el ejercicio 2014.
Se establece en 2,9% la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales.
Por otro lado, las actividades de construcción, servicios de transporte y logística, venta mayorista y minorista, excepto de tabaco, cigarrillos y cigarros, se regirán por el régimen general.
Adicionalmente, las alícuotas aplicables al resto de las actividades fueron incrementadas, en general, entre el 0,15% y 0,4%.
La presente ley tiene vigencia a partir del 16/12/2013 y es de aplicación a partir del 01/01/2014.
Los principales incrementos de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos brutos se detallan a continuación:
- del 1% al 1,15% para las actividades primarias.
- del 1,5% al 1,75% las alícuotas especiales de las siguientes actividades:
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- Generación y Transporte de Energía.
- Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos.
- Fabricación de productos textiles, prendas de vestir e industria del cuero.
- Industria de la madera y productos de la madera.
- Fabricación de papel y productos de papel.
- Imprentas y editoriales.
- Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos, derivados del petróleo y del carbón de caucho y de plástico.
- Fabricación de productos minerales no metálicos.
- Industrias metálicas básicas.
- Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos.
- Fabricación de medicamentos.
- Otras industrias manufactureras no mencionadas en los puntos anteriores
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Los ingresos provenientes de las actividades enumeradas precedentemente quedarán gravados a alícuota 0%, siempre y cuando tales actividades se desarrollen en establecimientos productivos ubicados en la provincia, el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal freten a la Dirección General del Rentas y los ingresos no provengan de operaciones con consumidores finales.
- Del mismo modo, pasan del 2,5% al 2,9% las alícuotas de:
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- Distribución de energía eléctrica
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- Suministro de vapor y agua caliente;
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- Captación, depuración y distribución de agua.
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- Servicios Relacionados con la Impresión.
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- Reproducción de grabaciones.
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- Servicios de reparación.
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- Servicios agrícolas y pecuniarios,
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- Servicios para la caza y la pesca.
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- Servicios Forestales
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- Extracción de productos forestales de bosques nativos o cultivados.
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- Con respecto a las actividades de Intermediación y Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, la alícuota aplicable se eleva del 4,1% al 4,7%.
Por otra parte, se fija una alícuota del 7% para actividades financieras y del 11,5% para servicios de salones de baile, discoteca, hoteles alojamientos y similares.
Los ingresos de la actividad de comercialización mayorista de medicamentos, quedarán gravados al 1,75% siempre que la actividad se desarrolle en establecimientos ubicados en la Provincia de Corrientes y el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal.
Cabe señalar, que tributarán la alícuota general del 2,9% quienes realicen actividades de reparación de bienes, aunque la elaboración, fabricación o construcción de los mismos haya estado a su cargo.