Código Fiscal. Domicilio fiscal y domicilio fiscal electrónico. Clausura. Publicación de deudores. Reglamentación de modificaciones. Ley 6250.
Se introducen ciertas modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. Entre las mismas destacamos las siguientes:
- Cuando un contribuyente modifique su domicilio fiscal declarado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Rentas (DGR) a través de declaración expresa y deberá efectivizarse por un medio fehaciente.
- Los contribuyentes y/o responsables que la DGR considere conveniente, deberán constituir domicilio fiscal electrónico para los efectos de recibir comunicaciones de cualquier naturaleza, emplazamientos y notificaciones.
- Se establece la forma y demás condiciones para la aplicación de la sanción de clausura, la que, adicionalmente, requerirá la emisión de una resolución administrativa debidamente fundada.
- Para proceder a la publicación periódica de deudores, la DGR deberá observar lo siguiente:
- Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se debe tratar de contribuyentes que no hubieran presentado las Declaraciones Juradas correspondientes a tres o más anticipos mensuales y que se trate de contribuyentes cuya calificación fiscal presente riesgo fiscal.
- Para el resto de tributos, deben existir 2 o más obligaciones impagas o que el importe sea mayor o igual a cuatro veces el impuesto mínimo mensual establecido para la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presente norma tiene vigencia desde el 02/06/2015 y es de aplicación a partir del 03/06/2015.