Plan de facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/12/2016. Reglamentación.
Se establece adecuaciones al plan de facilidades de pago –Decreto (PE) 1738/2016– estableciendo que se podrán incluir en el mismo obligaciones vencidas al 13/12/2016.
Asimismo, se determina que la tasa de interés de financiación será del 1,5% mensual acumulativo y se fijan los valores de los montos mínimos de las cuotas, en $ 200 para el caso de planes pactados en hasta 36 cuotas y en $ 5.000 para los casos de planes pactados desde 37 hasta 48 cuotas.
Por último, se menciona que para el caso de que opere la caducidad del plan, podrá refinanciarse por única vez.