Córdoba Resolución (SIP) 2/2015 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Aclaraciones.

 

Se establecen precisiones sobre cuando y como deberán actuar los agentes del Régimen General de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

En ese sentido, se establece que los agentes de retención deberán actuar como tal respecto de:

  1. La totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones (bienes, obras y/o servicios) y prestaciones de servicios.
  2. Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra.

Asimismo, dichos agentes deberán determinar el monto de la retención aplicando:

  • En los casos del punto a) del párrafo anterior, el Régimen General de Retención determinado en el art. 10 del Decreto 443/2004.
  • En los casos del punto b) del párrafo anterior, la alícuota del 2,5% sobre el 80% del pago de la recaudación, rendición o liquidación que efectúe a sus usuarios/clientes.

La presente norma tiene vigencia desde el 22/01/2015 y es de aplicación a partir del 01/03/2015.