Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reemplazo de la reglamentación de los regímenes generales de retención y percepción.
Se reemplaza la reglamentación de los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
- Se nominan nuevos agentes de retención y de percepción, conforme se expone en los Anexos adjuntos a la Resolución.
- Se incrementa al 3,50% la alícuota general de retención. Adicionalmente, la misma se incrementará en un 100% cuando se efectúen ventas, locaciones de obras y/o prestaciones de servicios en la Provincia de Córdoba y no se acredite ante el agente de retención su condición de inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción, ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral.
- Corresponderá practicar la retención cuando la base de cálculo de la misma supere el monto mínimo de $1.000.
- Se establece en 3,75% la alícuota de retención, aplicable a los pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares.
- Se establecen las nuevas alícuotas generales de percepción aplicables a las distintas actividades. A su vez, cuando se efectúen ventas, locaciones de obras y/o prestaciones de servicios en la Provincia de Córdoba, y el adquiriente, locatario o prestatario no acredite ante el mismo su condición de inscripto en el impuesto, ya sea como contribuyente local o de Convenio Multilateral, la alícuota de percepción se incrementará en un 50%.
- Corresponderá efectuar la percepción cuando la base de cálculo de la misma supere el monto mínimo de $500.
- No corresponderá practicar las retenciones y percepciones, en caso que el sujeto pasible se encuentre comprendido en las normas del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente unificado de ingresos y gastos atribuible a la jurisdicción sea inferior o igual al 5%.
La presente resolución tiene vigencia desde el 15/09/2014 y es de aplicación a partir del 01/11/2014.