Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Percepción. Régimen General. Exclusión de sujetos.
Se establece que cuando el adquirente, locatario y/o prestatario acredite su condición de contribuyente local de otra jurisdicción distinta a la de Córdoba, o sea un sujeto inscripto en Convenio Multilateral pero sin alta en la Provincia de Córdoba, el agente de recaudación no deberá practicar la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 21/07/2015.