Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Implementación.
Se establece que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” deberán inscribirse como agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos solo en la medida que no revistieran tal calidad previamente.
Asimismo, se elimina el mínimo no sujeto a retención y las alícuotas especiales distintas a las establecidas por la Comisión Arbitral.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 02/10/2020 y son de aplicación a partir del 03/10/2020.