Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Tasa vial provincial. Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución. Obligatoriedad
Se dispone la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para los grandes contribuyentes nominados por la Dirección General de Rentas de Córdoba, los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención, recaudación y/o percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos y los sujetos inscriptos como responsables sustitutos de la tasa vial provincial.
Dichos sujetos deberán constituir el mencionado domicilio electrónico, de acuerdo a lo indicado en el Cuadro D del Anexo LI-Servicios con Clave Fiscal, adjunto a la presente resolución.
También se dispone que el Certificado Fiscal para Contratar deberá ser solicitado mediante página web de Rentas de Córdoba (www.dgrcba.gov.ar), ingresando con clave fiscal de AFIP.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 1 de Noviembre de 2013.