Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Inscripción de Oficio. Modificación del régimen establecido para los contribuyentes sin alta en la jurisdicción.
Se establece que los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción de Córdoba que sean inscriptos de oficio, serán dados de alta manteniendo su número de inscripción, hasta que regularicen su situación tributaria en la provincia. Asimismo, serán notificados en el domicilio declarado en el régimen de Convenio Multilateral.
Cuando se trate de contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia, con reconocimiento de deuda o determinada de oficio por la Dirección General de Rentas (DGR), serán inscriptos de oficio y se generarán las obligaciones de acuerdo a los datos obtenidos en la fiscalización; notificándose en el domicilio de las actuaciones
En los casos en que los contribuyentes hayan ingresado el impuesto correctamente sin estar inscriptos, también serán dados de alta de oficio, siendo notificados al domicilio declarado en la liquidación presentada.
En todos los casos subsiste la obligación de comunicar los datos de inscripción de acuerdo al procedimiento establecido.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 31/07/2013 y son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2013.