Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Percepciones sobre importaciones definitivas. Plazo para su cómputo.
Se establece que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sufrido percepciones de dicho tributo en la realización de importaciones definitivas podrán aplicar los montos abonados como pago a cuenta del anticipo del mes en que se produjo la misma o en los dos meses inmediatos siguientes.
En caso de no computarse en los plazos mencionados anteriormente, el contribuyente deberá realizar el procedimiento de compensación, conforme lo determinado en los artículos 121 a 128 de la Resolución Normativa (DGR Córdoba) 1/2011.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 6 de Junio del 2013, y son de aplicación a partir del 7 de Junio del 2013.