Medios de cancelación de obligaciones tributarias. Constancia válida de pago. Débito directo tarjetas de crédito/débito. Modificación.
Se establece que será considerado como única constancia válida del pago de obligaciones tributarias por medio de débito directo con tarjetas de crédito o débito, el ticket de pago emitido por el Sistema de la Dirección, siempre que este posea el número de liquidación cancelada donde figura la identificación del contribuyente o responsable, el importe, el número de autorización y el número de factura/ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de validación y autorización del Sistema de Puestos de Atención.
Dichos datos deberán coincidir con la información de la transacción autorizada y firmada por el titular de la tarjeta en dicho cupón.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 31 de Mayo del 2013, y son de aplicación a partir del 1 de Junio del 2013.