Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto a los sellos. Exenciones sin limitaciones de vigencia temporal. Solicitud y caducidad.
Se establece que aquellos contribuyentes que posean resoluciones que reconozcan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o impuesto de sellos, sin limitaciones de vigencia temporal, tienen tiempo hasta el 31/7/2013 para presentar la documentación necesaria que respalde dicha franquicia.
En caso de corresponder, la Dirección General de Rentas emitirá un nuevo acto administrativo que convalide las dichas exenciones.
Es importante destacar que, a partir del 01/11/2013, quedaran caducas las resoluciones que reconozcan las exenciones dichos impuestos que no operan de pleno derecho, sin limitaciones de vigencia temporal.
Estas disposiciones tienen vigencia desde el 27/05/2013 y son de aplicación a partir del 28/05/2013.