Procedimiento. Medios de pago. Habilitación de las tarjetas de crédito y débito.
Mediante la citada resolución, quedan habilitadas las tarjetas de crédito y débito para la cancelación del impuesto inmobiliario, automotor y sobre los Ingresos Brutos, excepto agentes de retención, percepción y recaudación.
Esta modalidad de pago podrá efectuarse en los puntos de atención habilitados para tal fín y publicados en la página de la DGR (www.dgrcba.gov.ar), en la opción “Medios y lugares de pago”.
Serán considerados como única constancia válida de pago el ticket de pago emitido por el sistema donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del contribuyente o responsable, siempre que no exista reversión o anulación posterior de la operación, no reconociéndose como tal el resumen emitido por la respectiva entidad de la tarjeta.
Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 04/02/2013 y son de aplicación a partir del 05/02/2013.