Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción. Formalidades para la aplicación de la reducción de alícuota o alícuota especial.
Mediante la resolución en cuestión, se establece que, a fines de obtener, la alícuota reducida o la alícuota especial del impuesto sobre los ingresos brutos, se deberá informar a los respectivos agentes de recaudación el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior a través de una nota con carácter de DDJJ.
Dicha nota tendrá validez por el término de un año a partir del momento en el que la misma se presente y en tanto no se modifique la norma y/o circunstancias que amparan la reducción o tasa especial.
En caso de no haberse aplicado las alícuotas correspondientes, el sujeto pasible será el responsable de ingresar el impuesto faltante. Adicionalmente, las sumas retenidas perderán el carácter de pago definitivo.
Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 04/02/2013 y son de aplicación desde el 05/02/2013.