Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes y Agentes de Recaudación. Obligación de informar alta, baja y modificación de datos a través de la Página Web.
Se establece que los trámites de inscripción, reinscripción, baja, modificación o actualización de datos de los contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos se realizarán a través de la página de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar), opción Clave Fiscal, seleccionando el trámite correspondiente en ¨Mis trámites/Iniciar Trámite¨, estableciendo precisiones respecto a la realización de los mismos.
Se define que quedan exceptuados de formalizar la inscripción y cese a través de los servicios de atención no presencial habilitados en el Portal de Rentas Virtual, los siguientes contribuyentes:
- Los monotributistas sociales;
- Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos en cuentas bancarias abiertas en entidades financieras;
- Los agentes de recaudación titulares y/o administradores de ¨portales virtuales¨ de comercio electrónico;
- Los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral, con respecto a los trámites que deban que realizar a través del sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Cabe destacar que se establece la obligación por parte de los contribuyentes y agentes de recaudación de constituir domicilio fiscal electrónico.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 10 de Marzo del 2014, y son de aplicación a partir de 1 de Abril del 2014.