Impuesto de Sellos. Confección de la declaración jurada – autoliquidación y/o liquidación de diferencia de impuesto. Responsables sustitutos.
Se establece que los terceros intervinientes, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto de sellos, podrán confeccionar la declaración jurada – autoliquidación del impuesto, y la liquidación de la diferencia del impuesto (en caso de haber ingresado erróneamente el tributo que le correspondía), por los actos, contratos u operaciones en los cuales sean parte interviniente o interesada.
Cabe destacar que los sujetos mencionados en el párrafo anterior también serán pasibles de sanciones cuando no se abone el impuesto, se pague en defecto o se efectúe el ingreso fuera de término.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 6 de Marzo del 2014, y son de aplicación a partir del 7 de Marzo del 2014.