Escribanos Públicos. Domicilio fiscal electrónico. Obligatoriedad.
Se establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico para escribanos públicos, los cuales deberán constituirlo conforme a lo dispuesto en el Art 14.1 de la Resolución Normativa 1/2011.
La presente resolución tendrá vigencia desde el 18/12/2013.