Sellos. Disposiciones Comunes. Pago Fuera de Término. Sanciones.
Se establece el mecanismo para calcular el monto correcto de impuesto de sellos y recargo (en caso de corresponder) para los contribuyentes que hubieran ingresado el impuesto mencionado en forma insuficiente.
Asimismo, los contribuyentes podrán reponer el impuesto de sellos (para instrumentos privados no comprendidos en alguna exención) a través de la emisión de la declaración jurada – autoliquidación del impuesto de sellos – mediante la página web de la Dirección, www.dgrcba.gov.ar.
Se establece que el contribuyente será pasible de las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial, cuando no abone, pague en defecto o efectúe el ingreso fuera de termino y/o se declaren datos erróneos.
Las disposiciones de la mencionada resolución tienen vigencia y son de aplicación desde el 23/08/13.