Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de Retención. Excepciones.
La presente norma incorpora una excepción a las disposiciones establecidas mediante la resolución normativa 91/2013.
Puntualmente, las retenciones, percepciones y/o recaudaciones que correspondiesen practicar a aquellos contribuyentes que la mencionada resolución 91/2013 establece, no serán de aplicación para pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, previstas en el inciso b) del artículo 10 del decreto 443/2004 (Córdoba) y modificatorios hasta que la DRG lo determine.
Cabe mencionar, que la presente norma tiene vigencia a partir del 26/11/2013 y es de aplicación a partir del 01/11/2013.