Agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente resolución establece que los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán practicar las correspondientes retenciones, percepciones y/o recaudaciones a aquellos contribuyentes que, teniendo una resolución de la DGR donde se reconoce una exención en el mencionado impuesto, no hayan iniciado el trámite para que dicha DGR emita un nuevo acto administrativo que convalide el encuadramiento en la misma.
Excepcionalmente, cuando no hayan podido realizar las adecuaciones pertinentes a sus sistemas, deberán actuar como agentes por las operaciones efectuadas desde el 1/12/2013.
La presente norma tiene vigencia desde el 05/11/2013.