Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de recaudación de percepción a las importaciones “SIRPEI”. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de percepción aduanera en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el resultado de las modificaciones a la Resolución General (CA) 06/2020 (Ver Nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020).
Al respecto, se determina que el importador que resultase percibido deberá informar el monto a través del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), a fin de poder utilizarlo como pago a cuenta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por su parte, los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán computarse el pago a cuenta respecto del monto percibido según el coeficiente determinado por el sistema al momento de la percepción.
Por último, se establece que solo el formulario F-1025 tendrá validez a los efectos de acreditar la condición de sujeto no pasible de percepción aduanera.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 13/07/2020 y son de aplicación a partir del 01/07/2020.