Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención sobre operaciones financieras. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de Retención del Impuesto Ingresos Sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones de renta financiera. (Ver nuestro Tax Report N° 143 del mes de noviembre de 2019).
En este sentido, se establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y las empresas unipersonales que actúen como agentes de retención podrá informar y depositar los importes retenidos a través de la página Web de la Dirección General de Rentas dentro de los 15 días posteriores de realizada la operación, o a través del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación -SIRCAR- en el mismo plazo.
Los demás sujetos obligados a actuar como agentes de retención no incluidos en el párrafo anterior deberán depositar los importes retenidos, confeccionar y presentar las declaraciones juradas obligatoriamente a través del Sistema SIRCAR, aplicándose los mismos vencimientos de los regímenes generales de recaudación.
Cabe mencionar que la obligación formal de presentación de la declaración jurada solo debe ser cumplida cuando se efectúen operaciones sujetas a retenciones del presente régimen.
Los contribuyentes deberán informar las retenciones sufridas en las declaraciones juradas del mes en que se practicó la misma, o en los dos meses inmediatos siguientes. Caso contrario, el contribuyente deberá solicitar la compensación de dichos saldos.
Por otro lado, se dispone que no corresponde practicar la retención cuando se trate de ingresos y/o rendimientos que provengan de operaciones exentas, se opere con sujetos cuyos ingresos se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o estén comprendidos en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, tampoco procederá la retención cuando se trate de empresas unipersonales inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Si se hubiera retenido a contribuyentes con reducción de alícuotas vigente al momento de la retención o se anule la operación sin haber ingresado la retención al Fisco, los agentes de retención podrán devolver tales retenciones al contribuyente.
Las retenciones realizadas podrán ser visualizadas en el servicio de “Consultas de Retenciones, Percepciones y Recaudaciones”, siempre que se hayan informado a través del Sistema SIRCAR.
Por último, cabe mencionar, que cuando las retenciones originen saldo a favor al contribuyente, los mismos podrán solicitar su compensación, transferencia o utilizarlas en la liquidación de los anticipos siguientes.
Las disposiciones de la presente Resolución Normativa entran en vigencia el 20/12/2019 y son de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 01/02/2020.