Sellos. Dependencias del Estado Provincial. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Decreto 31/2012. Procedimiento.
Las dependencias del estado que utilizan el Sistema Único de Administración Financiera para la realización de pagos nominadas deberán actuar como Agentes de Recaudación, tal como lo dispone la resolución 18/2012.
Cuando el agente ponga a disposición o entregue el instrumento, debe imprimir 2 copias del formulario F-5645 o F-5646 que emite el Aplicativo Sellos CBA, con una leyenda preimpresa donde conste la entrega de la boleta y el detalle del instrumento alcanzado por el impuesto de sellos y entregar una copia al contribuyente a fin que realice el pago en la entidad recaudadora habilitada, haciéndole firmar la recepción.
El formulario puede ser ingresado hasta el séptimo día hábil posterior a la finalización de la quincena.
Una vez abonado el formulario, el sujeto pasible debe devolverlo al agente a fin que éste realice la intervención del mismo.
Esta operatoria podrá ser reemplazada por el Agente de Recaudación dependiente del estado, con la emisión de una constancia de retención que deberá poseer mínimamente los datos siguientes datos: tipo y número de contrato, fecha, C.U.I.T. y denominación de las partes intervinientes, base Imponible, alícuota, monto retenido, impuesto ingresado en la declaración jurada correspondiente, entre otros datos.