Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Entidades no sujetas a la Ley de Entidades Financieras. Ingresos provenientes de derechos y/u obligaciones emergentes de transacciones u operaciones con instrumentos y/o contratos derivados –Decreto (PL) 1417/2016–. Base imponible. Liquidación. Reglamentación.
Se reglamenta el mecanismo de liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos provenientes de instrumentos y/o contratos derivados, obtenidos por personas o entidades no sujetas a la Ley de Entidades Financieras.
Al respecto, se establece que la alícuota del 4% resultará aplicable sobre la base imponible, la cual deberá conformarse sólo por la sumatoria de los ingresos generados por las liquidaciones que arrojen resultados positivos de los respectivos contratos, sin deducción alguna de egresos originados en operaciones liquidadas con resultados negativos.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la base imponible correspondiente en el Sistema Si.Fe.Re Web, bajo el Código 751300. En cambio, cuando se trate de contribuyentes locales, deberán efectuar la declaración jurada en el aplicativo APIB.CBA bajo el Código 94000.00, declarando la base imponible correspondiente a las operaciones derivadas.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 07/12/2016 y son de aplicación a partir del 08/12/2016.