Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución obligatoria para Contribuyentes de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción. Constitución de oficio a partir del 01/01/2017.
Se establece, a partir del 31/12/2016, la constitución obligatoria de domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción pero con alta en la jurisdicción de Córdoba.
Por otra parte, a partir del 01/01/2017, la Agencia procederá a constituir de oficio el domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes y/o responsables que estando obligados a constituirlo no lo hubieran realizado hasta dicha fecha.
Asimismo, cabe recordar que los contribuyentes y/o responsables serán considerados notificados a través del domicilio fiscal electrónico, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra con anterioridad:
- El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el siguiente hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, mediante el acceso a la opción respectiva de página web en el Menú – Domicilio Fiscal Electrónico – Consultar Bandeja.
- El día viernes de la semana siguiente o el día hábil administrativo posterior a la fecha en la cual se encontraran disponibles las notificaciones o comunicaciones en el portal web.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 21/11/2016 y son de aplicación a partir del 22/11/2016.