Impuesto de Sellos. Contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles. Autoliquidación.
Se establece que podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas con firma facsimilar en el domicilio fiscal electrónico de liquidación de deuda administrativa, citaciones, actos administrativos, emplazamientos, requerimientos, comunicaciones, intimaciones por falta de presentación de declaración jurada y/o de pago y demás actos emitidos por la Administración Fiscal.
Asimismo, se determina que los contribuyentes o responsables podrán abonar el Impuesto de Sellos, a través de la emisión de la Declaración jurada -Autoliquidación del Impuesto de Sellos-, ingresando a la página web de la Dirección -www.rentasweb.gob.ar-, a través de la opción “Sellos” del menú y seleccionando el ítem “Genere su Boleta de Pago”.
Por último, se establece que en el caso de contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles, cuya base imponible para el Impuesto de Sellos no supere los $ 216.000, se podrá optar por emitir la autoliquidación mencionada anteriormente.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde 22/09/2016 y son de aplicación con efecto retroactivo a partir del 09/09/2016.