Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agente de Recaudación. Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSe) y Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI). Escalas. Nota con carácter de Declaración Jurada.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen la actividad de productores de seguros y/o actividad de comercialización de billetes de lotería y otros juegos de azar, deberán presentar a los Agentes de Recaudación una nota en carácter de declaración jurada, a efectos de determinar el porcentaje de retención correspondiente al Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE) y al Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI).
En caso de no ser presentada, los Agentes de Recaudación deberán adicionar a la retención y/o percepción del impuesto la máxima escala correspondiente a los referidos fondos de financiamiento. Por otra parte, si el contribuyente presentara la nota con posterioridad, y no le hubiere correspondido el FoFiSE y/o FFOI citados precedentemente, el Agente deberá devolver dichos importes retenidos y depositados al fisco.
Por último, las sumas que sean devueltas deberán ser compensadas con obligaciones futuras derivadas de su régimen de recaudación hasta el vencimiento de la segunda quincena del tercer mes calendario siguiente al mes de la declaración jurada en que declaró la retención e ingresó el impuesto.
La presente norma tiene vigencia desde el 30/12/2015 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.