Impuesto de Sellos. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Empresas, sociedades y organismos del estado.
Se establece que las empresas, sociedades y organismos del estado nominados como agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos, mediante el Anexo I – A) de las Resoluciones (DGR) 15/2012 y 16/2016, deberán verificar el correcto ingreso del impuesto a través del Formulario F-411 REV. Vigente – “DDJJ y autoliquidación del Impuesto de Sellos”.
Por otra parte, se determina que todos los sujetos que realicen actos, contratos u operaciones con dependencias del estado provincial nominadas como agentes en el Impuesto de Sellos, deberán emitir a través de la página web de la Dirección General de Rentas, el formulario mencionado en el párrafo precedente a los efectos de efectuar el pago del impuesto. Asimismo, cabe mencionar que al momento de efectuar la carga del mencionado formulario, se deberá indicar que una de las partes intervinientes en la operación es exenta, para así abonar únicamente el 50% del impuesto.
Una vez abonado el impuesto consignado en el formulario, el contribuyente deberá entregar el mismo al agente a fin de acreditar el correcto pago del Impuesto de Sellos y así determinar la procedencia o no de la retención en el momento del pago del contrato, instrumento u operatoria alcanzada por el Impuesto de Sellos.
Por último, se establece que sí al momento de efectuar el pago, el agente detecta omisión en el ingreso del impuesto, errores en el cálculo o extemporaneidad en el mismo, se efectuará la retención por el importe total o el que surja de la diferencia.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 01/08/2016 y son de aplicación a partir del 02/08/2016.