Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Vinculación con el domicilio de sus apoderados.
Se dispone que los contribuyentes podrán solicitar la vinculación de su domicilio fiscal electrónico con el de sus apoderados, siempre que los mismos sean contadores públicos o abogados, en relación con las actuaciones en las que estos intervengan.
Al respecto, se podrá vincular el domicilio al encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- En un proceso de verificación y/o fiscalización
- En una determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o aplicación de infracciones tributarias
- En una interposición de demanda de repetición y/o sustanciación de vías recursivas contra resoluciones y/o intimaciones de pago efectuadas por el fisco.
Es importante destacar que dicha comunicación no tendrá la validez, vinculación y eficacia de la notificación enviada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, viéndose éste notificado únicamente en su domicilio fiscal personal.
La presente resolución entra en vigencia el 27/07/2018 y es de aplicación a partir del 28/07/2018.