Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Régimen General. Contribuyentes intermediarios. Modificación.
Se establecen modificaciones en los registros del “Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción” (SIRCAR) del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para los casos en que los agentes de recaudación del impuesto retengan o perciban a sujetos contribuyentes intermediarios que actúe a nombre propio pero por cuenta de terceros.
Los agentes de recaudación cuando efectúen retenciones/percepciones a intermediarios que actúen en nombre propio pero por cuenta de un tercero, deberán declarar dichas operaciones con los códigos 24 y 32, respectivamente.
Asimismo, se modifica el diseño del archivo para realizar la presentación de las declaraciones juradas con el detalle de las operaciones de retención, recaudación y/o percepción que establece el “Anexo XXX.1”.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 19/07/2016 y son de aplicación a partir del 20/07/2016.