Impuesto de Sellos. Valor de los actos indeterminado. Diferencia de pago a cuenta e impuesto definitivo. Autoliquidación web.
Se establece que, cuando el valor de los actos sujetos al Impuesto de Sellos sea indeterminado, al momento de su instrumentación, los contribuyentes o responsables podrán reponer la diferencia entre el pago a cuenta y el impuesto definitivo a través de la emisión de una autoliquidación del Impuesto de Sellos generada vía web, desde la página de la Dirección General Rentas de Córdoba, ingresando con la clave otorgada por dicho organismo.
Dicha declaración jurada deberá efectuarse dentro del término de 15 días de haber finalizado el acto. Vencido el plazo se liquidará con alícuota incremental y los recargos resarcitorios de corresponder.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 25/06/2015 y es de aplicación desde el 26/06/2015.